Deepfakes y ley en España
Ilustración editorial (imagen generada por IA — art. 50 del Reglamento europeo de IA). Ver principios de IA responsable.

Análisis · Redacción de Clothoff IA · Actualizado: 07/09/2026

Deepfakes y ley en España

Código Penal, LO 1/1982, LO 10/2022 y el Reglamento europeo de IA. Actualizado el 07/09/2026.

Qué normas españolas y europeas aplican a los deepfakes sexuales: art. 197.7 del Código Penal, LO 1/1982, LO 10/2022 y art. 50 del Reglamento de IA.

Las cuatro normas que aplican

NormaQué cubre
Art. 197.7 Código PenalDifusión de imágenes íntimas sin consentimiento de la persona afectada
LO 1/1982Protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen
LO 10/2022Garantía integral de la libertad sexual; refuerza la respuesta a la violencia sexual digital
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 50Obligación de etiquetar el contenido generado o manipulado por IA

Lo penal y lo civil no son lo mismo

La vía penal persigue al autor de la difusión. La civil, por la LO 1/1982, permite reclamar la reparación del daño a la imagen y la intimidad, y no exige que haya condena penal previa.

Ambas pueden ejercerse a la vez y sobre los mismos hechos.

La obligación de etiquetado

El artículo 50 del Reglamento europeo de IA obliga a identificar como sintético el contenido generado o manipulado por IA. Es una obligación de transparencia que recae sobre quien lo difunde, y es independiente de si hubo o no consentimiento.

Este sitio la cumple en el pie de cada página y en la galería, donde toda muestra publicada se declara sintética.

Qué cambia con la Ley de Servicios Digitales

El Reglamento (UE) 2022/2065 obliga a las plataformas a habilitar mecanismos de notificación y retirada. Es la base sobre la que funcionan los canales de denuncia de las redes sociales, y complementa al Canal prioritario de la AEPD.

Dónde acudir

Los pasos concretos están en qué hacer si publican fotos tuyas alteradas y en reporte NCII.

Qué hace la herramienta con la imagen

El procedimiento es el mismo en toda la categoría: el sistema segmenta la fotografía, aplica una máscara sobre la zona vestida y pide a un modelo de difusión que genere contenido nuevo dentro de esa región. El término técnico es inpainting y está explicado en el glosario.

Lo que aparece es inventado por el modelo a partir de su distribución de entrenamiento, no revelado. Por eso dos ejecuciones sobre la misma foto devuelven cuerpos distintos, y por eso cualquier servicio que prometa mostrar lo que hay debajo de la ropa está describiendo algo que la técnica no puede hacer.

Las diferencias reales entre servicios están en el acabado del borde de la máscara, en la coherencia anatómica de manos y hombros, y en cuántos parámetros deja tocar el usuario. Esos tres puntos son los que separan las notas de calidad del catálogo.

Qué ocurre con el archivo que se sube

Todos los servicios del catálogo procesan en servidor: la imagen sale del dispositivo en el momento en que se envía. Ninguno ofrece procesamiento local, y ninguno publica cuánto tiempo conserva el archivo ni en qué jurisdicción lo trata.

Esa es la razón por la que la privacidad pesa un 30% de la nota, más que ningún otro criterio: es la parte de la transacción que el lector no puede ver ni deshacer. Un mal resultado se descarta; una imagen enviada a un servidor desconocido no se recupera. La lista completa de comprobaciones está en el checklist de privacidad.

Preguntas frecuentes

¿Es delito crear un deepfake sexual?

La difusión sin consentimiento es lo tipificado en el art. 197.7. La creación puede tener otras consecuencias civiles. El dato procede de la fuente pública citada y lleva la fecha 07/09/2026. Si la fuente no lo publica, se registra como ausencia.

¿Y si el contenido no se comparte?

La vía civil por la LO 1/1982 sigue disponible frente a la lesión del derecho a la propia imagen. El dato procede de la fuente pública citada y lleva la fecha 07/09/2026. Si la fuente no lo publica, se registra como ausencia.

¿Aplica si la víctima no es española?

Depende de dónde ocurra la difusión y de la competencia territorial. Es una cuestión para asesoramiento legal. El dato procede de la fuente pública citada y lleva la fecha 07/09/2026. Si la fuente no lo publica, se registra como ausencia.

¿El etiquetado exime de responsabilidad?

No. Etiquetar cumple una obligación de transparencia; no legitima la falta de consentimiento. El dato procede de la fuente pública citada y lleva la fecha 07/09/2026. Si la fuente no lo publica, se registra como ausencia. Los pesos del método están en cómo evaluamos.