Artículo 197.7 CP
Sección: Marco legal · Entrada revisada el 07/09/2026
El art. 197.7 del Código Penal castiga la difusión sin autorización de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con anuencia de la víctima cuando su divulgación menoscaba gravemente su intimidad.
¿Qué conviene saber?
Es la norma de referencia en España frente a la difusión de material íntimo no consentido, incluido el sintético.
En detalle
El precepto se introdujo en 2015 para cubrir un supuesto que quedaba fuera del descubrimiento y revelación de secretos: material obtenido con la anuencia de la persona pero difundido después sin ella. Es el caso típico de la difusión tras una ruptura.
Su aplicación a material sintético se apoya en el bien jurídico protegido, que es la intimidad de la persona representada y no la autenticidad del archivo. Que la imagen sea generada no la deja fuera del reproche penal.
La pena se agrava cuando media relación de pareja, cuando la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, y cuando el hecho se comete con finalidad lucrativa (Código Penal).
Cómo se mantiene esta entrada
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Preguntas frecuentes sobre Artículo 197.7 CP
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¿Qué imágenes se pueden usar?
Solo fotos propias o de personas mayores de edad que hayan dado su consentimiento explícito. La regla figura en todas las páginas de este sitio y su fundamento está en IA responsable. En España, difundir material íntimo de una persona sin su permiso puede constituir delito conforme al art. 197.7 del Código Penal; si el material ya circula, los canales de actuación están en reporte NCII.
¿Cuándo se revisó esta entrada por última vez?
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