RGPD

Sección: Marco legal · Entrada revisada el 07/09/2026

El RGPD regula el tratamiento de datos personales en la UE y reconoce derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad.

¿Qué conviene saber?

Las imágenes de una persona identificable son datos personales y, en contextos íntimos, de categoría especial.

En detalle

El reglamento europeo de 2016 fija los principios de licitud, minimización, limitación de la finalidad y limitación del plazo de conservación. Ese último principio es el que ningún proveedor de esta categoría documenta con una cifra concreta.

Reconoce además derechos ejercitables frente al responsable: acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición. En un servicio que procesa una fotografía, la supresión es el que más se solicita.

La aplicación depende de dónde se traten los datos y de a quién se dirija el servicio. Una interfaz traducida al castellano no basta por sí sola para determinar el régimen aplicable (RGPD).

Cómo se mantiene esta entrada

Las normas de esta sección se citan con enlace a su fuente oficial y con la fecha en que se consultaron. Esta entrada es información editorial y no asesoramiento jurídico: ante un caso concreto, la vía es acudir a un profesional o a los canales oficiales enlazados.

Preguntas frecuentes sobre RGPD

¿Cómo se relaciona este término con el sitio?

Clothoff IA es un proyecto editorial: describe estas técnicas y servicios, no los opera y no procesa imágenes de los lectores. La metodología con la que puntuamos cada herramienta está publicada en cómo evaluamos, y el catálogo completo, con fecha de verificación en cada ficha, en apps para quitar ropa.

¿Por qué el glosario no repite la explicación en cada reseña?

Cuando un término de este glosario aparece en una reseña, el enlace apunta aquí en lugar de repetir la explicación. Así la ficha se concentra en los datos del proveedor y la definición se mantiene en un único sitio, con una sola fecha de revisión.

¿Qué imágenes se pueden usar?

Solo fotos propias o de personas mayores de edad que hayan dado su consentimiento explícito. La regla figura en todas las páginas de este sitio y su fundamento está en IA responsable. En España, difundir material íntimo de una persona sin su permiso puede constituir delito conforme al art. 197.7 del Código Penal; si el material ya circula, los canales de actuación están en reporte NCII.

¿Cuándo se revisó esta entrada por última vez?

La entrada «RGPD» se revisó por última vez el 07/09/2026. Cuando una fuente cambia, se actualiza el texto y la fecha a la vez, nunca solo una de las dos cosas. Si detectas un error o una omisión en esta definición, la vía para señalarlo es la página de contacto.